Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional undécima
En vigor desde 1 ene 2004
Las personas jurídicas constituidas con motivo del acontecimiento por la entidad organizadora de la Copa América 2007 o por los equipos participantes tendrán una bonificación del 100 por ciento en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, incapacidad temporal derivada de las mismas, así como por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de Seguridad Social, respecto de los trabajadores que contraten para la realización de labores directamente relacionadas con su participación en el citado acontecimiento.
En el plazo de dos meses desde la entrada en vigor de la ley se aprobará por real decreto un reglamento en el que se establezcan los requisitos, plazos, procedimiento de concesión y medidas de control relativas a la mencionada bonificación.
Redactado el párrafo primero conforme a la corrección de errores y errata publicada en BOE núm. 79, de 1 de abril de 2004. Ref. BOE-A-2004-5818 .
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Proeli/es/l/2003/12/30/62#disposicion-adicional-undecima