Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional decimosexta
En vigor desde 1 ene 2004
Durante el año 2004, el Ministerio de Ciencia y Tecnología, en consideración a las necesidades que concurren en el sistema de evaluación y prospectiva de la investigación científica y técnica, formulará una propuesta de organización en el marco de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, para el ejercicio de las funciones de:
a) Evaluación científico-técnica, objetiva e independiente, de las acciones del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.
b) Seguimiento de los resultados de las acciones del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica.
c) Realización de estudios y análisis prospectivos en materia de investigación científica y desarrollo tecnológico.
d) Divulgación y el conocimiento de los resultados de la investigación científica y desarrollo tecnológico.
e) Divulgación del conocimiento científico e interrelación entre la ciencia, la tecnología y las empresas.
f) En general, cualesquiera otras actividades de evaluación e informe en el ámbito de las competencias en materia de investigación científica y técnica atribuidas por el ordenamiento jurídico a dicho departamento.
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Proeli/es/l/2003/12/30/62#disposicion-adicional-decimosexta