Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 1 ene 2004
El régimen fiscal de las cuotas participativas de las Cajas de Ahorros será el mismo que se aplique, en todos los casos y figuras impositivas y a todos los efectos, a las acciones y participaciones en el capital social o fondos propios de entidades, de acuerdo con la normativa legal y de desarrollo vigente.
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Proeli/es/l/2003/12/30/62#disposicion-adicional-quinta