Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 1.ª Seguros, Planes y Fondos de Pensiones
Art. 90
En vigor desde 6 nov 2004
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.e) del Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre. Ref. BOE-A-2004-18908 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/12/30/62#art-90