Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO VI

Art. 133

En vigor desde 1 ene 2004
Se modifican los siguientes preceptos de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 31 de la Ley 16/2003, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que queda redactado de la siguiente forma: «2. Corresponde a la Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios la dirección, desarrollo y ejecución de la política farmacéutica del departamento, el ejercicio de las funciones que competen al Estado en materia de financiación pública y fijación del precio de medicamentos y productos sanitarios, así como las condiciones especiales de prescripción y dispensación de medicamentos en el Sistema Nacional de Salud.» El resto del artículo permanece con la misma redacción. Dos. Se modifica la disposición adicional octava de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, que queda redactada en los siguientes términos: «Disposición adicional octava. Centros de referencia. En relación con los criterios para el establecimiento de los servicios de referencia se considerará a las Comunidades Autónomas de Canarias y de las Illes Balears como estratégicas dentro del Sistema Nacional de Salud, y la atención en los centros de referencia que en ellas se ubiquen serán también financiadas con cargo al Fondo de cohesión sanitaria.»
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2003/12/30/62#art-133

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil