Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 125
En vigor desde 23 jun 2005
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.3 de la Ley 11/2005, de 22 de junio. Ref. BOE-A-2005-10622 . Téngase en cuenta que ya estaba derogado por el Real Decreto Ley 2/2004, de 18 de junio. Se deroga por la disposición derogatoria única.2 del Real Decreto Ley 2/2004, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2004-11438 .
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/12/30/62#art-125