Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO V

Art. 122

En vigor desde 1 ene 2004
Se añade un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 127 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, con la siguiente redacción: «El informe previo será emitido, a petición del Ministerio de Medio Ambiente o sus organismos autónomos, por las entidades locales afectadas por las obras. El informe deberá pronunciarse exclusivamente sobre aspectos relacionados con el planeamiento urbanístico y se entenderá favorable si no se emite y notifica en el plazo de un mes.» El resto del apartado y del artículo permanece con la misma redacción.
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eli/es/l/2003/12/30/62#art-122

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