Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima segunda

En vigor desde 1 ene 2004
Los recursos obtenidos como consecuencia del proceso de liquidación del Patronato de Viviendas de la Guardia Civil que, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 de la disposición final primera del Real Dectreto 1885/1996, se ingresen en el Tesoro Público, podrán generar crédito en el Presupuesto del Ministerio del Interior con destino a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (GIESE), para financiar la construcción y reforma de Cuarteles de la Guardia Civil y de Comisarías de Policía.
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eli/es/l/2003/12/30/61#disposicion-adicional-vigesima-segunda

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