Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigésima cuarta

En vigor desde 1 ene 2004
Para atender a la financiación de actuaciones de apoyo a la actividad industrial y desarrollo tecnológico de Galicia, se podrá generar crédito en la sección 20, programa 723B, Servicio 11, Conceptos 774 y 784, con los ingresos derivados del reintegro efectivo en 2004 de pagos realizados en ejercicios anteriores con cargo al crédito 20.15.723B.785, no aplicados a su finalidad.
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eli/es/l/2003/12/30/61#disposicion-adicional-vigesima-cuarta

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