Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional vigésima cuarta
En vigor desde 1 ene 2004
Para atender a la financiación de actuaciones de apoyo a la actividad industrial y desarrollo tecnológico de Galicia, se podrá generar crédito en la sección 20, programa 723B, Servicio 11, Conceptos 774 y 784, con los ingresos derivados del reintegro efectivo en 2004 de pagos realizados en ejercicios anteriores con cargo al crédito 20.15.723B.785, no aplicados a su finalidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2003/12/30/61#disposicion-adicional-vigesima-cuarta