Capítulo CAPÍTULO III

Art. Artículo veintiuno

Derogado
En vigor desde 18 ene 1989
Si, transcurrido el plazo de seis meses establecido en el apartado B) del artículo 29, no se hubiese presentado el propietario y el valor en tasación de la cosa no fuese superior a 150.000 pesetas, se entregará al hallador, previo pago de los gastos. Cuando el valor de la tasación fuese superior a 150.000 pesetas, el hallador tendrá derecho a esta suma, y además, a una tercera parte del exceso que sobre la misma se haya obtenido en la subasta. El remanente se ingresará en el Tesoro (artículo 67). Se modifica por la disposición adicional 9.1 de la Ley 37/1988, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-1988-29563 .

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/1962/12/24/60#articulo-veintiuno

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil