Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 7 mar 2026
La Administración general de la Comunidad Autónoma promoverá, a través de los instrumentos jurídicos que en cada caso correspondan, la realización por parte de las administraciones locales y entidades sin ánimo de lucro de campañas informativas y formativas dirigidas a personas menores de edad y población general sobre las consecuencias perjudiciales del consumo de alcohol, tabaco, cannabis, bebidas energéticas y otras sustancias psicoactivas y sobre su percepción de riesgo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2025/12/23/6#art-7