Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 7 mar 2026
1. La Administración general de la Comunidad Autónoma promoverá, a través de los instrumentos jurídicos que en cada caso correspondan, el fomento por parte de las administraciones locales y entidades sin ánimo de lucro de acciones de mejora del conocimiento y de desarrollo de habilidades personales dirigidas a incrementar el control de la población sobre su salud en lo que respecta a las conductas adictivas, con especial atención al fomento de la capacitación y la participación de las familias.
2. La consejería competente en materia de salud pública impulsará la realización de programas de promoción de la salud en el ámbito de las conductas adictivas dirigidos a toda la población, fomentando la colaboración de profesionales sanitarios y sociales, y de la educación en estos programas.
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Proeli/es-ga/l/2025/12/23/6#art-6