Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 87
En vigor desde 10 dic 2024
El Decreto 27/2023, de 10 de marzo, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales queda modificado como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 25, que queda redactado como sigue:
«Artículo 25. Gestión de centros, servicios y programas de titularidad pública. 1. Para la gestión de los centros, servicios y programas públicos se puede optar por las siguientes modalidades: a) Gestión directa o por medios propios. b) Acuerdos de acción concertada con entidades privadas de iniciativa social. c) Gestión indirecta de acuerdo con alguna de las fórmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector público.»
Dos. Se modifica el apartado 1 y se modifican las letras f) y h) y se suprime la letra i) del apartado 2 del artículo 87, que queda redactado como sigue:
«Artículo 87. Funcionalidad básica. 1. Los centros, servicios y programas de servicios sociales, con independencia de si forman parte o no del SPVSS, no deben ser considerados como unidades organizativas aisladas, sino como parte de un conjunto articulado y organizado que responda a las necesidades de las personas, familias o unidades de convivencia, mediante la implantación y desarrollo de distintas prestaciones. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, deberán: […] f) Organizar un plan de formación continua para todos sus trabajadores. En cuanto al número de horas se estará en lo regulado en el artículo 23.3 del Estatuto de los Trabajadores. La formación será congruente con el objeto, objetivos y metodología de trabajo del centro, servicio o programa, así como con los puestos de trabajo concretos que se desempeñen. Además de la formación específica, el plan incluirá en cualquier caso formación en modelos de atención centrados en la persona, formación en los derechos de las personas usuarias y práctica profesional segura y ética o prevención de riesgos laborales. Así mismo contará con formación de acogida para el personal de nueva incorporación. h) Ajustar los salarios y las condiciones laborales del personal de los centros, servicios y programas a los convenios colectivos aplicables a cada ámbito de actuación. i) Suprimido. […]»
Tres. Se modifica la disposición transitoria novena, que queda redactada como sigue:
«Con carácter general los servicios y centros de servicios sociales, de acuerdo con su tipología y capacidad, deberán contar, antes del 23 de marzo de 2026, con, las plantillas de personal establecidas en este, en cuanto a figuras profesionales, ratios de estas y titulaciones se refiriere. Respecto al resto de requisitos establecidos para las plantillas de personal, como la vinculación a los convenios colectivos de aplicación o las medidas sobre turnos y presencialidad se adaptarán a las situaciones concretas de cada servicio o centro, también antes del 23 de marzo de 2026. Con relación al programa de atención domiciliaria, la incorporación de la figura de terapeuta ocupacional se efectuará durante la vigencia del segundo contrato programa prevista para los ejercicios 2025 a 2028. Esta ampliación será progresiva. y atenderá variables como la cantidad de población de la correspondiente demarcación territorial y/o la necesidad objetiva del programa en base al número de casos atendidos por el mismo. En el caso concreto de las plantillas de personal en residencias para personas mayores sujetas a los criterios mínimos de autorización, se podrá realizar una incorporación progresiva de las plantillas hasta alcanzar las ratios de personal establecidas a continuación con los siguientes plazos máximos: – En fecha 1 de marzo de 2025: • 0,29 de ratio de auxiliares. • 0,35 de ratio de atención directa. • 0,45 de ratio general. – En fecha a 1 de marzo de 2026: • 0,32 de ratio de auxiliares. • 0,40 de ratio de atención directa. • 0,50 de ratio general.».
Cuatro. Se modifica la disposición transitoria decimonovena, que queda como sigue:
«Disposición Transitoria Decimonovena. Centros ocupacionales. En las entidades que dispongan de un centro ocupacional cuyas personas usuarias no se adecuen al perfil que determina el presente Decreto para el acceso al mismo, el equipo técnico del centro procederá a realizar una revisión de los expedientes de todas las personas usuarias, distinguiendo aquellas cuyo perfil se adecúa al centro ocupacional de aquellas otras cuyo perfil se adecúe al de acceso para centro de día de personas con discapacidad intelectual. Consecuentemente, efectuarán el ajuste que corresponda a los aspectos funcionales del centro y al número de plazas, si procede tras la revisión de los expedientes, sin que obligatoriamente se requiera una adaptación de los aspectos espaciales. Se dispondrá hasta el día 1 de enero de 2026 para que con las personas usuarias cuyo perfil se ajuste al establecido para los centros de día de discapacidad intelectual se genere un nuevo centro de día. En esas circunstancias concretas, ambos centros serán considerados como centros complementarios. En cuanto a la adecuación de las distintas condiciones exigibles para ellos, se estará a los plazos establecidos en las disposiciones transitorias al respecto, contados a partir de su constitución en centros complementarios y con la resolución actualizada del Programa Individual de Atención a las personas en situación de dependencia (PIA).»
Quinto. Se suprime la disposición transitoria vigesimotercera. Calendario de adaptaciones.
Sexto. Se suprime la disposición adicional segunda.
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Proeli/es-vc/l/2024/12/05/6#art-87