Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 86
En vigor desde 10 dic 2024
La Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 34, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 34. Formas de provisión de las prestaciones del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales. 1. Las Administraciones Públicas incluidas en el Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales proveerán a las personas de las prestaciones previstas en esta ley a través de las modalidades siguientes: a) Gestión directa o por medios propios. b) Acuerdos de acción concertada con entidades privadas de iniciativa social. c) Gestión indirecta de acuerdo con alguna de las fórmulas establecidas en la normativa sobre contratos del sector público. 2. La provisión de las prestaciones por una administración pública diferente de la titular de la competencia se efectuará a través de cualquiera de las fórmulas de colaboración y cooperación entre administraciones públicas previstas en el ordenamiento jurídico.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 92 que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 92. Contratación con la iniciativa privada. 1. Las Administraciones Públicas valencianas podrán contratar la provisión de las prestaciones de su competencia y el mantenimiento de las infraestructuras donde se realizan tales prestaciones con entidades de iniciativa privada, de acuerdo con lo que establece la normativa aplicable en materia de contratos del sector público.»
Tres. Se modifica la disposición adicional vigésima que queda redactada de la siguiente manera:
«Disposición adicional vigésima. Nuevo modelo de residencias para personas mayores y personas con discapacidad. 1. Las residencias para personas mayores dependientes para las cuales se solicite una autorización de funcionamiento del centro o la obtención del visado previo a partir de la entrada en vigor de esta disposición, no podrán superar las 150 plazas residenciales. Todas deberán estar estructuradas necesariamente en módulos convivenciales. La capacidad de estos módulos será de un máximo de 25 plazas autorizadas y dispondrán cada uno de ellos de al menos comedor con cocina office, un cuarto de estar, un baño común y habitaciones con baño, de forma que se permita la vida habitual y normalizada de los residentes en cada módulo. Asimismo, no se permitirán las estancias diurnas para los usuarios no residentes cuando no se pueda garantizar una delimitación física de los espacios utilizados por estas personas respecto de los residentes. 2. Las residencias de personas con discapacidad deberán estructurarse igualmente en módulos convivenciales.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2024/12/05/6#art-86