Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 12 may 2023
1. La Consejería competente en materia de archivos, gestión de documentos y patrimonio documental promoverá el establecimiento de instrumentos de colaboración con las distintas confesiones religiosas con el fin de asegurar la preservación, difusión y servicio de su patrimonio documental. 2. A los efectos del ejercicio de los derechos de tanteo y retracto regulados en el artículo 89, no se considerará transmisión de la titularidad o tenencia la realizada entre las instituciones de la Iglesia Católica dentro del territorio de la Comunidad de Madrid.
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eli/es-md/l/2023/03/30/6#disposicion-adicional-tercera

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