Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 12 may 2023
A la entrada en vigor de esta ley, los archivos y los documentos, fondos y colecciones censados en el Censo del Patrimonio Documental y Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid con arreglo a lo previsto en el artículo 30.1 de la Ley 4/1993, de 21 de abril, de Archivos y Patrimonio Documental de la Comunidad de Madrid, quedarán incorporados al Directorio de Archivos de la Comunidad de Madrid previsto en el artículo 84.
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Proeli/es-md/l/2023/03/30/6#disposicion-adicional-quinta