Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.a De los archivos públicos

Art. 12

En vigor desde 12 may 2023
1. Los archivos históricos reciben, conservan y difunden los documentos considerados de conservación permanente por su valor histórico o informativo, una vez concluidos los plazos establecidos en la correspondiente Tabla de Valoración o, en su defecto, el plazo establecido en el artículo 51.2 c). 2. Las funciones, competencias y prescripciones básicas de funcionamiento de este tipo de archivos se establecerán reglamentariamente.
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eli/es-md/l/2023/03/30/6#art-12

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