Título TÍTULO VIII

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 3 dic 2023
1. Se autoriza al Consejo de la Xunta de Galicia a dictar cuantas normas sean precisas para el desarrollo de la presente ley. 2. Se autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de patrimonio para regular los procedimientos y sistemas que permitan la aplicación de medios electrónicos, informáticos y telemáticos a la gestión patrimonial y a la protección y defensa del patrimonio de Galicia, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, y demás normativa de aplicación.
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