Título TÍTULO VIII

Art. Disposición adicional vigesimosegunda

En vigor desde 3 dic 2023
Cuando para hacer efectivas las obligaciones económicas de la Administración general de la Comunidad Autónoma o de sus entidades públicas instrumentales se procediese al embargo y realización forzosa de un bien o derecho patrimonial, o se compensase la deuda con un crédito procedente de otra consejería o entidad pública instrumental, la consejería competente en materia de presupuestos tramitará una retención de crédito de no disponibilidad en el presupuesto de la consejería o entidad pública de quien proceda la deuda.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2023/11/02/6#disposicion-adicional-vigesimosegunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil