Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 102
En vigor desde 3 dic 2023
Sin perjuicio de la inscripción en el Registro de la Propiedad, de su depuración física y jurídica y del deslinde si fuese necesario, los bienes inmuebles y derechos reales podrán ser objeto de venta sin sujeción a estos requisitos, siempre que estas circunstancias se pusieran en conocimiento de la persona adquirente y fueran expresamente aceptadas por esta.
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Proeli/es-ga/l/2023/11/02/6#art-102