Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 101

En vigor desde 3 dic 2023
1. No pueden imponerse cargas o gravámenes sobre los bienes o derechos patrimoniales de la Comunidad Autónoma de Galicia sino con los requisitos exigidos para su venta. 2. Podrán establecerse cláusulas de reparto de plusvalía cuando concurran circunstancias que determinen una posible alteración del valor del bien o derecho objeto de venta en un plazo determinado o por el cumplimiento de determinadas condiciones. 3. Podrá admitirse la entrega de otros bienes o derechos en pago de parte del precio de venta, valorados de conformidad con el artículo 64, sin perjuicio de lo dispuesto para las permutas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ga/l/2023/11/02/6#art-101

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil