Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional décima

En vigor desde 1 oct 2026
1. La denominación "Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa Reinversión" queda reservada a los contratos a que se refiere la disposición adicional sexagésima sexta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. 2. El límite de aportaciones a que se refiere el artículo 350 se ampliará hasta 800.000 euros en los supuestos de reinversión de los importes procedentes de la transmisión de vivienda en los términos previstos en la disposición adicional sexagésima quinta de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, en la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa Reinversión. En estos casos, el saldo máximo de la cuenta operativa a que se refiere el artículo 344.4 se ampliará hasta 8.000 euros. Se añade por el .3 del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-20266#a2-2

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