Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 347
En vigor desde 1 oct 2026
1. El titular de una Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa podrá, en cualquier momento, movilizar la totalidad de los activos financieros y del efectivo integrados en la misma a otra cuenta con la misma u otra entidad proveedora, no siendo posible una movilización parcial.
La movilización no tendrá la consideración de disposición ni de nueva aportación y no alterará la antigüedad de las aportaciones efectuadas a la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa a efectos del cómputo del período de permanencia a que se refiere el artículo 95 ter.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre. Asimismo, la movilización no determinará el incumplimiento de lo establecido en el segundo párrafo del artículo 341.1.
El titular únicamente podrá efectuar una movilización en cada año natural.
2. Para efectuar la movilización, el titular deberá dirigirse a la entidad proveedora de destino, acompañando su solicitud de inicio del procedimiento de movilización de la identificación de la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa de origen y de la entidad proveedora de origen.
La solicitud de inicio del procedimiento de movilización incorporará una comunicación, firmada por el solicitante, dirigida a la entidad proveedora de origen en la que solicite la movilización, así como una autorización a la entidad proveedora de destino para que, en nombre del titular, recabe la información necesaria para efectuar la movilización.
Una vez recibida la solicitud del titular, la entidad proveedora de destino remitirá, sin demora indebida, dicha comunicación a la entidad proveedora de origen. A partir del momento en que la entidad proveedora de origen reciba la comunicación, se entenderá iniciado el procedimiento de movilización.
3. En el plazo máximo de un día hábil desde la recepción de la comunicación, la entidad proveedora de origen deberá verificar la identidad del titular y la validez de la solicitud y remitir a la entidad proveedora de destino, respecto de la totalidad de la información correspondiente a la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa desde su apertura originaria, toda la información necesaria para garantizar la correcta ejecución de la movilización y la continuidad del régimen jurídico y fiscal de la Cuenta. Dicha información comprenderá, al menos:
a) La fecha de apertura originaria de la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa.
b) La identificación, fecha e importe de las aportaciones realizadas.
c) La identificación, fecha e importe de las disposiciones efectuadas.
d) El importe total de las aportaciones pendientes de recuperación, así como el importe pendiente de recuperación de cada aportación y su fecha.
e) La composición de la cartera, el saldo de efectivo y el valor y la fecha de adquisición de los activos financieros.
f) El importe de las pérdidas pendientes de integración, en su caso.
4. Recibida y verificada la información prevista en el apartado anterior, las entidades proveedoras de origen y de destino ejecutarán sin demora indebida la movilización y, salvo causa de fuerza mayor, en el plazo máximo de diez días hábiles.
Cuando no sea posible efectuar el traspaso de un determinado activo financiero sin su previa liquidación, la liquidación deberá realizarse en el ámbito de la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa de origen y el efectivo obtenido deberá transmitirse a la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa de destino. La entidad proveedora de origen informará de ello al titular, advirtiéndole de que dicha liquidación no tendrá la consideración de disposición a los efectos del artículo 95 ter.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre.
Una vez se haya efectuado el traspaso de la totalidad de los activos financieros y efectivo de la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa y de toda la información necesaria para continuar aplicando el régimen de la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa, se considerará completada la movilización. A partir de ese momento, la entidad proveedora de destino asumirá todas las obligaciones de la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa. La entidad proveedora de origen conserva sus obligaciones respecto de las operaciones realizadas durante su intervención, incluida su información tributaria.
5. La movilización de las participaciones y acciones de instituciones de inversión colectiva elegibles se regirá por lo dispuesto en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, y en su normativa de desarrollo.
La movilización de los restantes activos financieros elegibles se realizará de conformidad con la normativa reguladora de los correspondientes sistemas de registro, compensación y liquidación y con los procedimientos aplicables al tipo de activo de que se trate.
6. En relación con la movilización de los activos financieros a que se refiere el párrafo segundo del apartado 5, la entidad proveedora de origen podrá percibir del titular una comisión por la movilización de la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa, siempre que dicha comisión esté prevista en el contrato celebrado con el titular y se ajuste al límite máximo que se establezca mediante orden.
7. Se desarrollará mediante orden la información a transmitir por la entidad proveedora de origen a la entidad proveedora de destino a que se refiere el apartado 3, así como cualquier otra información necesaria para garantizar la correcta ejecución de la movilización y la continuidad del régimen jurídico y fiscal de la Cuenta de Ahorro e Inversión Financia Europa y las especificaciones, modelos normalizados y requisitos técnicos y operativos necesarios para el intercambio de la información a que se refiere este artículo.
Asimismo, la orden determinará el tratamiento de las operaciones que se encuentren en curso en el momento de la movilización, incluidas las órdenes pendientes de ejecución, las operaciones pendientes de liquidación, las operaciones corporativas y cualesquiera otros derechos económicos vinculados a los activos movilizados.
La orden establecerá el límite a las comisiones a que se refiere el apartado anterior.
8. Las entidades proveedoras de origen y de destino conservarán la documentación relativa al procedimiento de movilización y la información transmitida durante los plazos legalmente exigibles. Dicha documentación e información estará a disposición de la CNMV para el ejercicio de sus funciones de supervisión y de la Administración tributaria para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y de los requisitos del régimen fiscal de la Cuenta.
Se añade por el .2 del Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre. Ref. BOE-A-2026-20266#a2-2 Téngase en cuenta que no podrán efectuarse movilizaciones de Cuentas de Ahorro e Inversión Financia Europa entre entidades proveedoras hasta la entrada en vigor de la orden ministerial prevista en este artículo, según establece la disposición final 11.3.c) del citado Real Decreto-ley.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2023/03/17/6#art-347