Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 108
En vigor desde 7 abr 2023
Quedará obligado a formular una oferta pública de adquisición por la totalidad de las acciones u otros valores que directa o indirectamente puedan dar derecho a su suscripción o adquisición y dirigida a todos sus titulares a un precio equitativo quien alcance el control de una sociedad cotizada, ya lo consiga:
a) Mediante la adquisición de acciones u otros valores que confieran, directa o indirectamente, el derecho a la suscripción o adquisición de acciones con derechos de voto en dicha sociedad;
b) Mediante pactos parasociales o de otra naturaleza con otros titulares de valores; o
c) Como consecuencia de los demás supuestos de naturaleza análoga que reglamentariamente se establezcan.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2023/03/17/6#art-108