Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 104

En vigor desde 7 abr 2023
1. La responsabilidad por la elaboración y publicación de la información a la que se hace referencia en los artículos 99 y 100 deberá recaer, al menos, sobre el emisor y sus administradores y administradoras de acuerdo con las condiciones que se establezcan reglamentariamente. 2. De acuerdo con las condiciones que se determinen reglamentariamente, el emisor y sus administradores y administradoras serán responsables de todos los daños y perjuicios que hubiesen ocasionado a los titulares de los valores como consecuencia de que la información no proporcione una imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados del emisor. 3. La acción para exigir la responsabilidad prescribirá a los tres años desde que el reclamante hubiera podido tener conocimiento de que la información no proporciona una imagen fiel del emisor.
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eli/es/l/2023/03/17/6#art-104

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