Título TÍTULO IV

Art. Disposición final cuarta

En vigor desde 22 mar 2023
1. Se modifica el contenido de la letra b) del apartado 2 del artículo 15 de la Ley 3/2007, de 26 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balearas, que pasa a tener la redacción siguiente: «b) Sustitución transitoria de los titulares, durante el tiempo estrictamente necesario.» 2. Se suprimen el apartado 1 del artículo 95, la disposición adicional decimoquinta y la disposición transitoria séptima, referida a la permanencia en el puesto de trabajo de las personas que logran la condición de personal funcionario de carrera por sistema de estabilización, de la Ley 3/2007, de 26 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
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