Art. 3
En vigor desde 13 abr 2022
Se modifica la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la Ley 9/1993, que queda redactada del siguiente modo:
«b) La falta de notificación a la administración competente, en los términos fijados por los artículos 21.3 y 22, de la finalización o el cambio de actividad, o de la transmisión onerosa de la propiedad o de cualquier derecho real sobre bienes culturales de interés nacional, sobre bienes catalogados o sobre el resto de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural catalán.»
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2022/04/07/6#art-3