Art. 2
En vigor desde 13 abr 2022
Se añade un apartado, el 2, al artículo 36 de la Ley 9/1993, con el siguiente texto:
«2. Los cambios de uso de los bienes culturales de interés local debe autorizarlos la administración que los ha declarado, ya sea un ayuntamiento o un consejo comarcal, y están condicionados al informe favorable del responsable de patrimonio del municipio afectado, de modo que el uso propuesto del bien cultural de interés local sea compatible con su protección.»
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Proeli/es-ct/l/2022/04/07/6#art-2