Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Aplicaciones específicas de las energías renovables
Art. 54
En vigor desde 10 dic 2022
1. Las administraciones públicas fomentarán el autoconsumo de energías renovables.
2. Se crea el Registro Administrativo de Autoconsumo, cuya organización y funcionamiento se establecerá por decreto del Consell.
3. Las instalaciones de generación para autoconsumo energético podrán ser para el uso de un único consumidor o compartidas entre varios consumidores, de acuerdo con la normativa básica estatal de aplicación. En este sentido, las administraciones públicas valencianas fomentarán preferentemente las comunidades energéticas de autoconsumo de energía renovable.
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Proeli/es-vc/l/2022/12/05/6#art-54