Art. 54
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Aplicaciones específicas de las energías renovables

Art. 54

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En vigor desde 10 dic 2022
1. Las administraciones públicas fomentarán el autoconsumo de energías renovables. 2. Se crea el Registro Administrativo de Autoconsumo, cuya organización y funcionamiento se establecerá por decreto del Consell. 3. Las instalaciones de generación para autoconsumo energético podrán ser para el uso de un único consumidor o compartidas entre varios consumidores, de acuerdo con la normativa básica estatal de aplicación. En este sentido, las administraciones públicas valencianas fomentarán preferentemente las comunidades energéticas de autoconsumo de energía renovable.
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