Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria tercera

En vigor desde 10 ago 2022
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley debe crearse la Comisión Interinsular Calificadora de Documentos. Durante este periodo continuará en funcionamiento la Comisión de Calificación y Evaluación de Documentos prevista en el Decreto 99/2010, de 27 de agosto, por el cual se regulan los archivos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de las entidades que integran su sector público instrumental.
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eli/es-ib/l/2022/08/05/6#disposicion-transitoria-tercera

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