Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
En vigor desde 10 ago 2022
Los documentos y archivos relativos a la historia clínica de las personas usuarias a que se refiere el artículo 14 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, se regirán por su normativa específica.
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