Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 45

En vigor desde 10 ago 2022
Los archivos públicos tienen encomendada en el campo de la gestión administrativa la custodia de los procedimientos administrativos y de los documentos con las siguientes finalidades: a) Dejar constancia de las actuaciones y actividades de las instituciones. b) Testimoniar los derechos y los deberes de las instituciones y de los ciudadanos. c) Garantizar la transparencia y la permanencia de las actuaciones de las administraciones públicas en el ejercicio de las competencias de la institución a la que pertenecen. d) Prestar apoyo a las medidas necesarias para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2022/08/05/6#art-45

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil