Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 44
En vigor desde 10 ago 2022
Los consejos insulares y, subsidiariamente, el Gobierno de las Illes Balears pueden expropiar por interés social los bienes de los fondos de los archivos y documentos integrantes del patrimonio documental de las Illes Balears. Se consideran causas de interés social las siguientes:
a) El incumplimiento grave por parte de los propietarios o titulares de derechos reales de las obligaciones referentes a la conservación, el mantenimiento y la custodia de los bienes.
b) Las disposiciones tomadas por los propietarios o titulares sin autorización de la administración competente cuando esta sea preceptiva, en caso de que dichas disposiciones pongan los bienes en peligro de deterioro, pérdida o destrucción.
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Proeli/es-ib/l/2022/08/05/6#art-44