Art. Disposición final segunda

En vigor desde 2 abr 2022
El Gobierno, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, deberá haber aprobado una modificación del Real Decreto 946/2001, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto del Real Patronato sobre Discapacidad, al objeto de regular en el mismo las atribuciones, estructura, tareas y funcionamiento del Centro Español de Accesibilidad Cognitiva al que se refiere la disposición adicional cuarta de esta norma.
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