Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 2 abr 2022
El Gobierno deberá aprobar, en el Marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia España Puede y de la Estrategia Española de Discapacidad, el II Plan Nacional de Accesibilidad, con el objetivo de que todas las administraciones públicas, y en el marco de sus competencias, acometan de forma ordenada la transformación de entornos, servicios y productos, para hacerlos plenamente accesibles a todas las personas. Este plan contendrá, de forma transversal, los aspectos referidos a la accesibilidad cognitiva, promoviendo su conocimiento, difusión y aplicación, según lo dispuesto en esta ley, junto con otras accesibilidades.
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