Título TÍTULO VII
Art. 56
En vigor desde 31 ago 2022
Son infracciones graves:
a) La falta de libros-registro, documentos de acompañamiento o declaraciones relativas a uvas, vinos y mostos, o su gestión, confección o redacción, en condiciones no ajustadas a la normativa vigente, que impida o dificulte el conocimiento de la procedencia, la naturaleza, las características, el volumen o el destino de los productos vitivinícolas manipulados en una instalación, así como los errores, inexactitudes u omisiones en ellos que afecten a las características de los productos o mercancías consignados.
b) Las inexactitudes o errores en libros-registro, documentos de acompañamiento, declaraciones relativas a uvas, vinos y mostos cuando la diferencia entre la cantidad consignada y la real supere un 15 por ciento de esta última, así como en las comunicaciones previas previstas en la normativa de potencial vitícola.
c) La utilización en el etiquetado, presentación o publicidad de los productos, de denominaciones, indicaciones, calificaciones, expresiones o signos que no correspondan al producto o induzcan a confusión.
d) El incumplimiento de la entrega de productos y subproductos para destilaciones obligatorias, siempre que hubiese sido sancionado mediante resolución administrativa firme, por la comisión de dos infracciones leves previstas en la letra j) del apartado 1 artículo 38 de la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, dentro de las cinco campañas anteriores a la fecha de la inspección.
e) La elaboración o transformación de los productos regulados en esta ley mediante tratamientos, prácticas o procesos no autorizados, siempre que no existan riesgos para la salud, así como la adición o sustracción de sustancias que modifiquen la composición de los productos regulados con resultados fraudulentos, así como la comercialización de los mismos.
f) Destino de productos a usos no conformes con la normativa vitivinícola.
g) Para las plantaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 2016, el incumplimiento de la obligación del arranque de la parcela que ha sido objeto de la concesión de un derecho de plantación anticipado, o las plantaciones de vid o de portainjertos sin autorización, cuando el infractor no procediera, en un plazo inferior a dos meses desde que la comunidad autónoma lo requiera para el arranque, de la superficie afectada por la infracción.
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Proeli/es-cm/l/2022/07/29/6#art-56