Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 44
En vigor desde 31 ago 2022
1. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos de certificación, aprobación y control de los productos vitivinícolas que, sin tener indicación geográfica, hagan mención en el etiquetado al año de cosecha o al nombre de una o más variedades de uva de vinificación.
2. Las tareas de control oficial de los productos vitivinícolas a los que se refiere el apartado anterior se podrán delegar en organismos delegados, con las condiciones y requisitos establecidos por la normativa de la Unión Europea y por la básica estatal en materia de controles, y de acuerdo con lo dispuesto en la normativa de calidad agroalimentaria de Castilla-La Mancha.
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Proeli/es-cm/l/2022/07/29/6#art-44