Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 39
En vigor desde 31 ago 2022
1. El control oficial y otras actividades oficiales, el autocontrol, las obligaciones, la trazabilidad, la actividad de inspección y las medidas cautelares del sector vitivinícola se regirán de manera general por lo dispuesto en la normativa de la Unión Europea, en la de calidad agroalimentaria, en la de controles y en el presente título.
2. La consejería llevará a cabo controles oficiales en las fases de transformación, comercialización y distribución de la cadena alimentaria del sector vitivinícola, en las instalaciones de recepción de la uva, de manipulación, clasificación y elaboración de mostos, vinos, alcoholes y vinagres, las plantas de embotellado y envasado, los almacenes mayoristas, las oficinas de intermediarios mercantiles con o sin almacén, así como el transporte de productos vitivinícolas en el ámbito de la comunidad autónoma.
3. Todas las medidas de control propuestas velarán por la prevención y la lucha contra el fraude en el sector vitivinícola, los derechos de las personas consumidoras y el prestigio de sus productos. Los procedimientos establecidos incidirán especialmente en la prevención y lucha contra el fraude, entre otros, con planes de trazabilidad que permitan corroborar la veracidad de la información del sector vitivinícola.
4. A los efectos de este artículo, la consejería promoverá la informatización del sector en aras de mejorar la eficiencia en la gestión y la transparencia de la información.
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Proeli/es-cm/l/2022/07/29/6#art-39