Título TÍTULO PRELIMINAR

Art. 2

En vigor desde 31 ago 2022
1. El ámbito de aplicación de la ley se extiende a la uva de vinificación, al resto de productos vitivinícolas y a los alcoholes elaborados a partir de productos vitícolas, al viñedo, instalaciones para la producción, almacenamiento y distribución de los productos mencionados y a todos los operadores que desarrollen o puedan desarrollar actividades relacionadas con los mismos en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. 2. En cuanto al ámbito de aplicación del control, este se extenderá también a todos los productos comercializados o destinados a ser comercializados en el territorio de Castilla-La Mancha, así como a los procesos y las operaciones a que sean sometidos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2022/07/29/6#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil