Título TÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 31 mar 2023
1. Las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional ejercerán las funciones previstas en esta ley con arreglo a la distribución de competencias y funciones recogidas en la normativa que les sea de aplicación. 2. Las administraciones públicas de Canarias y su sector público institucional integrarán la acción climática en el ejercicio de sus funciones, tanto desde la perspectiva de la mitigación como de la adaptación. 3. El Gobierno de Canarias velará, mediante la aplicación de los mecanismos de colaboración adecuados, por el desarrollo de los objetivos de la presente ley.
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eli/es-cn/l/2022/12/27/6#art-8

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