Art. Disposición final primera

En vigor desde 30 abr 2021
La presente Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.5.ª y 8.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia y de ordenación de los registros e instrumentos públicos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2021/04/28/6#disposicion-final-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil