Art. Disposición final primera

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 30 abr 2021
La presente Ley se dicta al amparo del artículo 149.1.5.ª y 8.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia y de ordenación de los registros e instrumentos públicos.
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