Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 17 mar 2021
1. En el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta ley, la Administración autonómica aprobará un nuevo plan de gestión y el programa de prevención de residuos. 2. Para la elaboración del plan y del programa se desarrollará un amplio proceso de participación. 3. El plan de gestión y el programa de participación incluirán los planes y programas de ámbito supramunicipal y tendrán en cuenta los programas de gestión y prevención de ámbito local. Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOG núm. 52, de 17 de marzo de 2021. Ref. DOG-g-2021-90116
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eli/es-ga/l/2021/02/17/6#disposicion-adicional-cuarta

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