Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional cuarta
98 / 105En vigor desde 17 mar 2021
1. En el plazo máximo de dos años a partir de la entrada en vigor de esta ley, la Administración autonómica aprobará un nuevo plan de gestión y el programa de prevención de residuos.
2. Para la elaboración del plan y del programa se desarrollará un amplio proceso de participación.
3. El plan de gestión y el programa de participación incluirán los planes y programas de ámbito supramunicipal y tendrán en cuenta los programas de gestión y prevención de ámbito local.
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en el DOG núm. 52, de 17 de marzo de 2021. Ref. DOG-g-2021-90116
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2021/02/17/6#disposicion-adicional-cuarta