Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 23 nov 2021
La medida prevista en el artículo 2 podrá ser aplicable, a solicitud de la persona interesada, en aquellos procedimientos de otorgamiento de licencia urbanística que estuvieran en tramitación a la entrada en vigor de esta ley, sin que ello tenga la consideración de nueva solicitud de licencia. Para ello la solicitud será acompañada de un modificado del proyecto de obras, adecuado a la regulación de esta ley, y de una nueva declaración responsable conforme a lo previsto en la normativa turística de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-an/l/2021/11/15/6#disposicion-transitoria-unica

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil