Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 23 nov 2021
La medida prevista en el artículo 2 podrá ser aplicable, a solicitud de la persona interesada, en aquellos procedimientos de otorgamiento de licencia urbanística que estuvieran en tramitación a la entrada en vigor de esta ley, sin que ello tenga la consideración de nueva solicitud de licencia. Para ello la solicitud será acompañada de un modificado del proyecto de obras, adecuado a la regulación de esta ley, y de una nueva declaración responsable conforme a lo previsto en la normativa turística de aplicación.
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Proeli/es-an/l/2021/11/15/6#disposicion-transitoria-unica