Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 23 nov 2021
La Consejería competente en materia de Turismo elaborará anualmente una memoria de seguimiento y evaluación de las medidas previstas en esta ley y una memoria final al concluir el plazo previsto en el artículo 3.5. Las memorias serán remitidas al Parlamento de Andalucía para su conocimiento y se publicarán en la página web de la Consejería.
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Proeli/es-an/l/2021/11/15/6#disposicion-adicional-primera