Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 13 nov 2020
Lo dispuesto en esta Ley no sustituye ni modifica las normas que regulan las funciones que corresponden a los funcionarios que tengan legalmente atribuida la facultad de dar fe en documentos en lo que se refiere al ámbito de sus competencias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2020/11/11/6#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil