Art. Disposición adicional primera
Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional primera

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En vigor desde 13 nov 2020
Lo dispuesto en esta Ley no sustituye ni modifica las normas que regulan las funciones que corresponden a los funcionarios que tengan legalmente atribuida la facultad de dar fe en documentos en lo que se refiere al ámbito de sus competencias.
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