Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 36
En vigor desde 4 dic 2020
1. El teatro aficionado se constituye como un ámbito de la práctica teatral que destaca por las inquietudes artísticas de las personas implicadas en su realización y su carácter no profesional.
2. La Consejería competente en materia de cultura, en el ámbito de sus competencias y dentro de sus posibilidades presupuestarias, desarrollará normativas y disposiciones orientadas al fomento del teatro no profesional, incluido el teatro escolar, a través de la provisión de las infraestructuras y recursos necesarios para su desarrollo, en coordinación con la Consejería competente en materia de Educación.
3. De igual forma, la Consejería competente en materia de cultura podrá desarrollar programas específicos que permitan la creación y difusión de los bienes y propuestas desarrollados por los colectivos de teatro no profesional, potenciando igualmente la creación de marcos para la formación, el encuentro y el intercambio de ideas y experiencias entre las personas usuarias.
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Proeli/es-ex/l/2020/12/01/6#art-36